Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Servicios de telecomunicación.
Los servicios finales de telecomunicaciones dejarán de prestarse en Canarias en régimen de monopolio en la fecha en que queden liberalizados en el conjunto del territorio nacional y, en todo caso, en fecha no posterior al 1 de enero de 1998.
Norma publicada: 6 de julio de 1994