Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Servicios de telecomunicación. Los servicios finales de telecomunicaciones dejarán de prestarse en Canarias en régimen de monopolio en la fecha en que queden liberalizados en el conjunto del territorio nacional y, en todo caso, en fecha no…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Servicios de telecomunicación.

Los servicios finales de telecomunicaciones dejarán de prestarse en Canarias en régimen de monopolio en la fecha en que queden liberalizados en el conjunto del territorio nacional y, en todo caso, en fecha no posterior al 1 de enero de 1998.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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